22 de noviembre de 1969: La Convención Americana sobre Derechos Humanos defiende la vida desde la concepción

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Clara definición de este organismo sobre el tema.

La vida, el bien más preciado del ser humano, comienza en el momento de la concepción; el tema no es religioso sino de Derecho natural.


1. La CADH y su definición
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la cual también se la conoce como Pacto de San José de Costa Rica o CADH, fue firmada el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad que lleva ese nombre.
Constituye uno de los principios fundamentales del sistema interamericano de protección de derechos humanos, habiendo entrado en vigencia el 18 de julio de 1976.
La República Argentina la integró, con jerarquía constitucional, en la Constitución Nacional reformada en 1994, junto a otros instrumentos y declaraciones.
El artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece con claridad el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción.
Su primer punto dice:
«Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente».
2. Una defensa irrestricta
Esta norma muestra con claridad que la interrupción del embarazo, comúnmente denominada aborto, es un atentado al derecho humano de la vida.
Es verdad que hay falta de educación sexual y esto lleva al embarazo no deseado de mujeres jóvenes, incluso adolescentes, y a problemas familiares y económicos difíciles de superar.
Por ello, corresponde a los gobiernos dar la educación sexual necesaria para evitar el embarazo no deseado y sus dolorosas consecuencias.
3. Salud y educación, política de Estado
Trabajar no sólo educando sino proveyendo en hospitales públicos los medios para que esta situación no se produzca, es lo que se debe hacer en lugar de proclamar derechos humanos parciales. La vida tiene primacía absoluta y debe ser defendida a toda costa.
También el Estado debe ayudar a la joven que sufre un embarazo no deseado, para que pueda tener su hijo y decidir después sobre su destino sin presiones. Si tiene apoyo del Estado con certeza su hijo permanecerá con ella y no se separarán.
4. La vida, prioridad social
Este texto nos muestra que la defensa del derecho a la vida desde la concepción no es un tema religioso, aunque se quiera llevar el debate sólo a este terreno.
Es un tema de Derecho natural, y así debe ser tomado. Es un derecho humano y los gobiernos y la sociedad deben tener como una prioridad la defensa de la vida del ser humano durante todo su transcurso. Alberto Auné

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